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Real Decreto de software antifraude (Veri*factu)

El 6 de diciembre de 2023 se publicó el Real Decreto 1007/2023 por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los programas informáticos que soporten los procesos de facturación.

Objetivos del Real Decreto

Uno de los objetivos de este Real Decreto es que los programas de facturación garanticen la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Por ejemplo:

  • Encadenamiento de datos de facturas
  • Huellas digitales del contenido de las facturas
  • Códigos QR que faciliten la captura y digitalización de la información impresa (Veri*factu)
  • Estandarización de formatos de datos
  • Uso de firma digital para asegurar el no repudio de los justificantes

Entrada en vigor del Real Decreto

Este Real Decreto y su reglamento entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, los programas de facturación no podrán ser adaptados al reglamento hasta que la orden ministerial de Veri*factu definitiva sea publicada en el BOE. En esta orden ministerial se detallará cómo cumplir los requisitos del Real Decreto.

De momento sólo se dispone de una versión previa de la Orden Ministerial que se publicó el 3 de enero de 2024 sujeta a consulta pública, y que por supuesto, sufrirá cambios.

Cuando la orden ministerial definitiva sea publicada en el BOE las empresas desarrolladoras dispondrán de 9 meses para adaptar sus programas de facturación. Hasta entonces no se podrá garantizar que un programa cumpla al 100% con el Real Decreto.

Los usuarios de los programas de facturación (obligados tributarios) tendrán que tener sus programas adaptados al reglamento antes del 1 de julio de 2025.

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