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Las series de IVA permiten realizar una clasificación en el registro de IVA y además, establecer una contrapartida por defecto para la generación automática de asientos.
La marca 'exento' es independiente del motivo de exención. Esta marca es útil para evitar indicar bases no exentas en facturas que deben ser exentas en su totalidad cuando no se haya indicado que el cliente está exento de IVA.
Operaciones no sujetas por reglas de localización
Hay que seleccionar esta opción en las series de ventas para Canarias, Ceuta y Melilla.
Régimen modelo 369
Cuando la empresa esté sujeta al régimen de la Unión, exterior, o régimen de importación sin intermediario, habrá que seleccionar una de estas opciones en el campo 'régimen modelo 369'.
Las ventas cuyas series tengan marcadas las opciones 'régimen modelo 369' y 'operaciones no sujetas por reglas de localización', corresponderán a la ventanilla única (OSS) en los modelos 303 y 390.
Facturae - Tipo de impuesto
Tipo de impuesto que se usará en las facturas electrónicas (Facturae) de esta serie. Si el tipo de impuesto se deja en blanco, se usará el tipo definido en la configuración de IVA repercutido.
Facturae - texto legal
En este campo se puede escribir el texto legal que debe acompañar a las facturas electrónicas de esta serie, por ejemplo, información básica sobre protección de datos.
SII - Suministro inmediato de información
Cuando una empresa se adhiera al SII tendrá que realizar un primer envío de todas las facturas desde el 1 de enero. Será necesario marcarlas como 'pendientes de envío tributario'.
Para marcar los registros de IVA de una serie como enviados o
pendientes de envío tributario hay que seleccionar una serie y
acceder al menú . Entonces aparecerá un
diálogo que permitirá marcar los registros de IVA de la serie
seleccionada.
Las modificaciones y las bajas de facturas ya enviadas se tendrán que hacer a través de la plataforma de la AEAT.
Las facturas correspondientes a determinadas operaciones intracomunitarias deberán registrarse a través de la plataforma de la AEAT; posteriormente se les podrá quitar la marca 'pendiente de envío tributario'.
SII / VERI*FACTU - Descripción de la operación
En este campo se puede indicar la descrición de la operación para el envío tributario de las facturas a VERI*FACTU o al SII.
Facturas emitidas por otro SIF independiente (VERI*FACTU / TicketBAI)
Si una empresa tiene más de una sede, cada una de ellas con su sistema informático de facturación (SIF), y cada sede expide independientemente facturas, cada una con su QR incluido, cada sistema debe cumplir separadamente con el Reglamento de los Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
Sin embargo, para que en la sede central se disponga de la información de facturación de todas las sedes será necesario importar los registros de IVA emitidos en los otros SIF. Estos registros se deberán importar en series de IVA que tengan marcada esta opción para evitar que se envíen por duplicado a VERI*FACTU o TicketBAI.
TicketBAI - Recargo de equivalencia
En caso de que la empresa esté sujeta a recargo de equivalencia la serie de IVA tendrá que tener seleccionada esta marca. Si la empresa tuviera una segunda actividad sin recargo de quivalencia, esta actividad deberá facturarse en unas series de IVA que no tengan esta marca seleccionada.
Tipos de IVA
No es necesario indicar porcentajes de IVA exclusivos en una serie, salvo en casos como, por ejemplo, la realización de ventas a particulares de otros países de la Unión Europea a través de una tienda virtual.
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